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Año: 1963, Fallos: 255:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N dicho Tribunal, del art. 52 de la ley 1260 y del art. 80 de la ley 18983, 3") Que, si bien es cierto que la actora pone en tela de juicio la aplicahilidad de csa vía para un caso como el de autos, en razón de hallarse en discusión las facultades municipales frente a un decreto del Poder Ejecutivo, también ha dicho esta Corte que el punto atinento a la efectiva existencia de tales procedimientos en cl orden local, en cuanto cuestión de hecho y de interpretación de normas de aquel carácter, es ajeno a la competencia que acuerda a cesta Corte el art. 14 de la ley 48, salvo arbitraricdad debidamente planteada, que no existe en el caso (FaNos: 249:670 ), en el que no hay agravio actual bastante, en lo atinente al alegado desconocimiento de actos de autoridad nacional —doctrina de Fullos: 247:466 ; 253:346 y otros—.

Por vilo, y lo concordantemente dictaminado por cl Señor Pro curador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AsistóBULO D, Añíoz DE La MADRID — Proso ABerastURY — RICARDO CoLomBrrs — EsteBAN Imaz — Josá F. Binav, f JOSE JORGE REPETTO v. DIRECCION (GENERAL oe RENTAS Y/o PROVINCIA pz BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunas, Lo atinente a la nplicación intertempornl de las leyes que rigen las locaciones urbanas no constituye cuestión federal ni da lugar a recurso extraordinario, salvo los supuestos en que media explícita declaración de inconeSitucionalidad de dichas normas. Tal doctrina no es aplicable cuando, como en el caso, la sentencia reconoce fundamentos referentes a la fecha de la traba de In litiscontestación, no referibles a cuestión constitucional.

DrCraMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

No obstante la petición expresa (fs. 140) de que la causa se resolviera con sujeción a la ley 15.775, el a quo ha entendido al sentenciar (ver fs, 155 — V) que el litigio debe dirimirse con arreglo a lo normado por el decreto-ley 2186/57 por ser el

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-60

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