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Año: 1963, Fallos: 255:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — cida en materia de arbitrariedad, en razón de que no carece de fundamentos on medida que autorice su descalificación como acto judicial, Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc confirma la sentencia apelada de fs. 152 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AsistóBuLO D. Aráoz DE LaMADRID — Prnro ABeRasTURY — RICARDO CoromBres — EstEBaN Imaz,
FISCAL v. SILVESTRE MARINO PRECIOSO MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a los derechos reconocidos por normas locales —en el caso, al actor civil, al tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza— en cuanto a la apreciación de la prueba ofrecida y al daño sufrido, es cuestión de hecho y de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la: Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: 'Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitravian. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurno extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia que regula los honorarios con arreglo a la Ley de Arancel de la Provincia de Mendoza y sobre la base de baber litigado el recurrente contra dos partes distintas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

En el pronunciamiento que corre a fs. 745/773 de estos autos, la Cámara Primera en lo Criminal de Mendoza sentenció las causas acumuladas 72.185, 72.219, 73.909 y 73.731, seguidas todas cllas contra el procesado Silvestre Marino Precioso Molina, condenando a éste, como autor de los delitos de estaba en las tres primeras, y falsificación de documento privado en la restante, en concurso real, a la pena única de cuatro años de prisión.

Lo decidido en la referida sentencia con relación a la última de aquellas causas —73.731, resuelta a fs. 754 vta./771 vta.—, ha dado lugar al recurso extraordinario de fs. 775, interpuesto por quien en dichas actuaciones se constituyera en parte como actor civil, a raíz de considerarse directamente damnificado por las maniobras delictuosas allí investigadas,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-62

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