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Año: 1963, Fallos: 255:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los antos: "Fiscal e/ Precioso Molina, Silvestre Marino s/ estafa, def: raudación, falsificación de documentos".

Y considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen de fs. 883, la sentencia recurrida de fs. 745 decide sustancialmente cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, 29) Que la aserción de los derechos que al recurrente asisten, en su carácter de actor civil, al tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, en cuanto a la apreciación de su prueba atinente al hecho imputado y al U daño sufrido, no propone cuestión federal que justifique la intervención de esta Corte en la causa. No lo son, en efecto, las referentes a los derechos reconocidos por normas locales, lo que en el caso, encuentra corroboración en los límites que la sentencia de fs. 854, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, impone respecto a la intervención de la parte civil, cn el caso —Fallos: 252:195 y otros—.

49) Que así las cosns y en cuanto a los aspectos específicamente contemplados en la cuestión tercera del fallo en recurt so, el Tribunal no encuentra que lo decidido, atenta la vineula| ción de la responsabilidad civil con los hechos imputados y las razones del proninciamiento, éste carezca de fundamentos de manera que autorice a descalificarlo como acto judicial, 49) Que a ello es pertinente añadir que lo dicho es también aplicable a la regulación de honorarios practicada, pues el a quo interpreta la ley local de Arancel, sobre la hase de haber litigado el apelante contra dos partes distintas, todo lo cual excluye la tacha de arbitrariedad, habida cuenta, además, de la estricta jurisprudencia sobre el punto (Fallos: 252:59 ), Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 775.

Anistónrro D, Aríoz DE Lamannm — Pero — Asenasreny — Ricarno Cotomares — Esrenas Imaz — José F. Binaw,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-65

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