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Año: 1962, Fallos: 252:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. - La U DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 59 tiene pronunciamiento alguno acerca de tales extremos ni se pre-" tende que los hechos denunciados contravengan las disposiciones federales cuyo acatamiento se ha dispuesto, durante el período .

mencionado en el anterior considerando.

Por ello se decide no hacer lugar a lo peticionado en el escrito que antecede. . o . BENJAMÍN ViLLeGas BaSAVILBASO —
L "ArIstóBULO D. Aráoz De LAMADRID
- - — Ricarno CoLomBRres — EstE - BAN IMaz. S.A. Cía. ARGENTINA pr TELEFONOS v. PROVINCIA DE MENDOZA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori- ..

. ginaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La demanda deducida por una sociedad anónima, con domicilio en la Capi: .

— tal Federal, contra una provincia, y que tiene fundamentos de orden federal, .

como son las normas contenidas en las leyes 750 y 4408 y el art. 67, ines..

. 112, 13 y 16 de la Constitución Nacional, es de competencia originaria de la , Corte Suprema (1). - - . .

OSMAR AMBROSIO RAMOGNINO v. S.A. JUAN CARLOS ARÍAS Y Cía. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. .

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, como principio, .insusceptibles de revisión mediante el recurso extraordi- nario (2). . - RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Senteñcias arbitrarias. Principios generales. . La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios (3). . .

(4) 23 de febroro. Fallos: 247: '390.. LA (2) . 23 de febrero. . .. > (3)" Fallos: 249:539 . - - o

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-59

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