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Año: 1963, Fallos: 255:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1963.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del juicio sucesorio de don José Juan Luciano Ferrero, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

AnistóBrio D. Aríoz be LaMankip — Penro AsERastuURy — EstEBaN Imaz — José F. Binav.

I CARROZO Y Otros RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aleanee del art. 115 del Código Penal es materia ajena ala jurisdieción que neuerda a la Corte Suprema el art. 14 de la ley 45 (1).


ELIDA JOSEFA RONCORONI ve CLAISSE v. ROBERTO
DOMINGO UHART
CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y gmrautias, Derecho de propiedad.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejer sin efreto el promin5 ciamiento apelado euando el tribmal de alzada, con prescindencia de los límites de <1 jurisdicción, hace gar a la exer peión a la prórroga de arrendamiento y condena a desalojar un campo, no obstante que sólo se había recurrido de la sentencia del inferior en enanto rechezó el pedido de renjuste de precio por el arrendamiento.

DicraMEN DEL ProcuraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El mismo tribunal a quo admite en su resolución de fs. 139/ 130 (ver fs. 129 vta.) que el apelante limitó el agravio, y por lo 1) 15 de marzo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-98

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