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Año: 1963, Fallos: 255:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio sucesorio de doña María de las Mercedes Walther de Molas, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia de Santa Rosa, La Pampa.

Amistónrio D, Añíoz DE Lamanrid — Luis María Borrr Boccero — PEbro ABErastURY — Ricanmo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Bivar.

JOSE JUAN LUCIANO FERRERO —srersión— PARTIDA DE DEFUNCIÓN, í La partida de defunción have plena te de! hecho que acredita, pero no en lo que respecto 2 las demás entinciaciones que contiene, como la referente al domicilio del enmante, ACEISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del camsante, Sietulo contradictoria o paro elaro la pruebe producida con re


DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL
Suprema Corte:

ELIAS de diciembre de 1961, doña Angela Adela Baiguera de Ferrero y sus tres hijos Lucía Esther, Juan José y Celin Adela Ferrero inician el juicio sucesorio de don José Juan Luciano Ferrero, esposo de la primera y padre de los demás, ante el Juzzado en lo Civil y Comercial 1 3 de la provincia de Buenos Aires con sede en la ciudad de Mercedes, dentro de enya jurisdicción afirman que tenía su domicilio el de cnius, Pocos días después promseve la misma sucesión don Alfredo López Ochoa y doña Nelly Josefa Favuto, en su carácter de acreedores del causante, ante el Juzgado Nacional en lo Civil 19 25 de esta Capital, por considerar que el último domicilio del señor Ferrero estaba constituído en Buenos Aires, ciudad en la que falleció.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-96

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