Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Corte en los autos "Rodríguez, Juan Carlos", sentencia del 24 de octubre de 1962. En efecto, después del 19 de agosto de 1961, fecha del decreto 6495, la exclusión de los jueces de la Constitución del juzgamiento definitivo de las causas penales, enrece de fundamento jurídico.

29) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida de fs. 542 debe ser dejada sin efecto en cuanto condena a los recurrentes ante esta Corte. Porque, con arreglo a la doctrina del precedente citado, corresponde concluir que los hechos acriniinados a ellos deben ser juzgados por la Justicia Federal en lo Criminal respectiva.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 542 en cuanto condena a Pedro Ernesto, Norberto Oscar Centeno, Carlos Evaristo Menéndez, Rosario Alberto Forte, Angel Altuna, José Laurcano Cabral, Marino Vuelta, Dionisio Angel Pereyra y Oscar Elio Dubini y se dechara que éstos deben ser juzgados por el Juez Federal a quien corresponde intervenir en la causa, en forma legal y con arreglo a la doctrina del presente fallo y del precedente que en él se cita. Remítanse los autos a la Cámara Federal con asiento en La Plata, a los fines de la remi- | sión del proceso al juez pertinente, en los términos expresados precedentemente, Hágase saber, por oficio, la sentencia que antecede al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al Señor Ministro de Defensa Nacional, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Penro ABerastury — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
NORA REYES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de unrmas Deules de provedimientos, Doble instancia y recursos.

La resuelto por el tribunal de la esta acerea del plazo para contestar la expresión de azravios del fiscal, la perentoriedad del término para adherir al recurso de apelación y la consiguiente devolución de un escrito, son etieshomes de notaralezs procesil, ajenas a la juristieción extraordinaria de la Corte Suprema 15).

' 15 de marzo, Fallos: 250:745

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com