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Año: 1963, Fallos: 255:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA vr 148 MERCEDES WALTHER ví MOLAS —srersión— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domi ¡lio del cansanto.

Siendo contradictoria o poco elara la prueba respecto del último domicilio del eruante, el juicio stcexnrio debe tramitar nte los tribmales del lugar donde aquél falleció y =e encuentran domiciliados todos los herederos.


DICTAMEN DEL ProctRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Del examen de las constancias de autos no surge en forma fehaciente cuál ha sido en verdad el último domicilio real de la causante, por cuya razón estimo de aplicación al censo la doctrina sentada por V. E. en diversas oportunidades en el sentido de que en situaciones anúlogas debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía el de entins en el lugar de su fallecimiento Fallos: 133:240 ; 172:158 y 247:209 , entre otros). en donde considero que debe ser abierta la sucesión, de conformidad con Jo que al respecto establece el Código Civil en sus arts. 90 ine. 79) y 3284 Abona tal solución la circunstancia de que todos los herederos de la enusante están domiciliados en esta Capital, ciudad en la que ésta falleció y en donde residía desde hacía varios años | Fallos: 251:285 y los allí citados).

En consecuencia, pienso que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de 1" Instancia en lo Civil 1° 2 de la Capital Federal. Buenos Aires, 28 de febrero de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 19653.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención al mérito de las pruebas producidas ante los jueces entre quienes se ha planteado la contienda de competencia, el Tribunal estima aplicable al caso la jurispradencia establecida en los precedentes que cita el Sr. Procurador General.

En efecto: cuando es contradictoria o poco clara la prueba respeeto del último domicilio del enusante, esta Corte ha decidido que el juicio sucesorio debe tramitar ante los tribunales del lugar donde aquél falleció y se encuentran domiciliadas todas las personas con derecho a la herencia, es decir, en este caso, la Ciudad de Buenos Aires,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-95

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