Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo demás, estimo que las consideraciones que hago valer en el día de la fecha al dictaminar en la causa "Rodríguez, Juan Carlos y otros", y en cuya virtud arribo a la conclusión de que el decreto 2639/60 es constitucionalmente válido, son aplicables a las enestiones planteadas por el recurrente en su escrito de fs. 1.

Opino, por tanto, que procede no hacer lugar a esta queja, Buenos Aires, 21 de setiembre de 1961, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1965, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido nor el condenado en la causa Centeno, Norberto Oscar / su condena por el delito previsto en el art. 12, ine, 29, en su relación con el art, 79 de la ley 13,985", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, contra la sentencia de fs. 542 del Consejo Supremo de tas Fuerzas Armadas, se dedujeron los recursos extraordinarios de que dan cuenta las netas de fs. 570 a fs. 582 por los cotidenados en el fallo mencionado, Que esos recursos fueron denegados por resolución de fs. 598, notificada a los reenrrentes el 2 de setiembre de 1960, según acta arregada a fs, 604, Que con la queja precedente Letra C., n% 1392, Libro NUIT, ala que se ha dispuesto agregar la 1" 1552, Letra €. Libro XIII, Centeno, Norberto Osear, Menéndez, Carlos Evaristo, Pereyra, Dionisio Angel", la 19 72, Letra M., Libro XIV, "Menéndez, Carlos E. y Dubini, Oscar EJ" y la 19 7, Letra V., Libro XAV, Vuelta, Marino, José Laureano Cabral y Oscar Elio Dubini", se intenta recurso directo ante esta Corte respecto de la antes señalada denegntoria del extraordinario. El referido recurso directo ha sido interpuesto, en las actuaciones mencionadas, n favor de Pedro Ernesto, Norberto Oscar Centeno, Carlos Evaristo Menéndez, Rosario Alberto Forte, Angel Altuna, José Lauremo Cabral, Marino Vuelta, Dionisio Angel Pereyra y Oscar Elio Dubini.

Que las razones de índole formal del auto de fx. 598 no son suficientes para la denegatoria del recurso. Habida cuenta de que la defensa de los recurrentes ha sido ejercida en los términos que resultan del acta de fs. 529 por personal militar, las deficiencias en el planteamiento de las cuestiones federales en que
NTE S E.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

15

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com