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Año: 1963, Fallos: 255:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso se sustenta no pueden impedir el otorgamiento de la apelación Que, en efecto, es principio admitido por la jurisprudencia de esta Corte que quien sufre proceso criminal grave debe ser provisto del adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor y asegurar de este modo la realidad sustancial de la defensa en juicio. A este fin obedece inalmente el principio establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional que obliga a la notificación personal del reo de la sentencia condenatoria en cansa criminal —art. 42 del Reglamento mencionado—, de manera que tal elase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor —eonfr, Fallos: 192:152 : 25377 158 y doctrina de Fallos: 217:1022 y otros—.

Que es consecuencia de lo dicho que, habiéndose deducido el recurso extraordinario en ocasión de la notificación personal de los condenados, no ha existido razón suficiente para su denegatoria. Y que en la medida en que la misma ha sido traída a consideración del Tribunal por los precedentes recursos directos, corresponde revocarla, Que ello es así porque no cabe aplicar con estrictez el cómputo del término legal para la interposición de la queja. A falta de una representación legal regular y en las condiciones de dificultad material para la actuación directa por parte de quienes | se hallahan detenidos en Ushuaia en ocasión de la notifiención del pronunciamiento, la conclusión indicada se impone. Ello así porque, como señaló el Juez Brexxay, sin el auxilio letrado todas las otras garantías de un proceso justo pueden quedar malogradas — Minnesota Law Review", vol. 45, 1? 5, abril de 1961, citado por Dovaras, "The Right to Counsel", pág. 693—. En las condiciones del caso el hecho se traduciría en la indudable frustración del derecho federal cuestionado, a saber, el del ejercicio regular de la defensa en juicio.

Que, en tales condiciones, correspoñde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto en los autos por los condenados a que se ha hecho referencia en los considerandos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido en la causa por Pedro Ernesto, Norberto Osear Centeno, Carlos Evaristo Menéndez, Rosario Alberto Forte, Angel Altuna, José Lanremo Cabral, Marino Vuelta, Dionisio Angel Pereyra y Osear Elio Dubini.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

19) Que son aplicables al caso las razones dadas por esta

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-93

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