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Año: 1963, Fallos: 255:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 | Al tener conocimiento de la existencia del otro juicio, los herede- | ros antes citados solicitan del juzgado que libre exhorto al ma- 3 gistrado de la Capital Federal a efectos de que se inhiba de seguir entendiendo en la sucesión, Librada la correspondiente | rogatoria el juez nacional no hace lugar a lo solicitado (ver p antos de fs. 27 del principal), quedando debidamente trabada la | contienda jurisdiccional al elevar a la Corte las netuaciones el juez de Mercedes (ver resolución de fs. 45 del agregado), lo que a mi juicio equivale a mantener su decisión anterior. ! En cuanto al fondo del asunto, pese a diversas manifestaciones hechas por los presentantes de fs, 7 del principal y de fs. 4 del expediente agregado (ver especialmente lo expresado a fs, 17 vta. del primero y a fs, 30/32 del segundo) no existe en ninguna de las actuaciones emmplidas ante la justicia prueba alguna que corrobore tales manifestaciones encaminadas a de- | mostrar cuál fué el último domicilio del señor Ferrero, con una ánica excepción: la partida de defunción (ver fs. 1 del principal y fs,.2 del agregado). Y con respecto a ella, sabido es que sólo hace plena fe del hecho que acredita, pero no tiene igual va- i lor en lo que hace a las demás enunciaciones que contiene —el | domicilio del causante, por ejemplo— ya que ellas escapan tanto a la misión-como a los medios de que dispone el funcionario interviniente para su verifiención.

En tales condiciones, pienso que podrían existir en el sub lite | parecidas razones sobre cuya hase V. E., interpretando el art, 3285 del código civil, tiene resuelto que siendo poco clara o contradic- | toria la prueba producida con respecto al último domicilio del | de cnius, y no resultando —como ocurre en el presente easo— | que haya otros herederos además de los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, en el que sostienen que también lo tenía el causante y donde | afirman se encuentran todos sus bienes, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado (Fallos: 224:661 ; 244:80 y | 454; 247:209 ; 248: T14 y 717; 251:285 y otros). | En consecuencia toda vez que es en la localidad de General | Villegas (provincia de Buenos Aires) en la que se domicilian | los hijos y la cónyuge snpérstite del enusante —no habiendo cons- | tancias de que se haya presentado ningún otro heredero en la | sucesión abierta en la Capital Federal, promovida, por lo demás, i por meros acreedores— considero que correspondería dirimir | la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado en o lo Civil y Comercial 1? 3 del Departamento Judicial de Mercedes | provincia de Buenos Aires). Buenos Aires, 5 de febrero | de 1963, — Ramón Lascano, |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-97

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