Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1963.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" S. A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que en casos similares al de autos, en razón de ser ajenos a la jurisdicción de esta Corte los problemas atinentes a la interpretación de normas locales y por no existir resolución favorable a la validez constitucional de éstas, en los términos del inc. ? del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario se ha declarado improcedente —Fallos: 234:698 251:137 ; 253:150 y sus citas—.

29) Que, por lo demás, la solución no varía por invocarse la ley 14.390 y el art. 31 de la Constitución Nacional —doctrina de Fallos: 251:180 y otros—.

39) Que se sigue de lo expuesto que el recurso extraordinario deducido a fs. 90 de los antos principales debe declararse hien denegado a fs. 93.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BexJAMÍN VILLEGAS BAsaviLDaso — AuistóBULO D. Añíoz be LaManRID — Ricanno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Binaw, LIBERTO JOSE DIEZ —stirsión RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al aleanee de la competencia del tribunal de alzada, cuando conoce por vía de un recurso deúucido para ante él, constituye materia ajena n la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencia arbitraria. Improcedencia del reenrso.

La decisión de la Cámara que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 267 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, declara

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com