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Año: 1963, Fallos: 256:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Madrona de Crespo, María del Carmen s, jnbilación"°.

Y considerando:

1) Que la cireunstancia de que las leyes federales remitan al réximen de derecho común, no priva a los preceptos que lo integran ni a sus principios, del carácter de tales —doctrina de Fallos:

247:6247 248:567 252:1307 253:45 y sus citas—.

2) Que toda vez que, como en autos, la controversia versa sobre el aleanee de uma cláusula de orden común, la inteligencia atribuída a la misma es insusceptible de revisión por esta Corte, en tanto no se haya invocado la doctrina establecida en materia de arbitrariedad ni sea ella, por lo demás, pertinente a las características del caso y a los fundamentos de la sentencia recurrida —dloctrina de la causa "Haynes Ltda. S. AF, sentencia del 16 de julio de 1963—.

3) Que, por lo demás, el escrito de fs. 45 carece del debido fundamento y el deereto-ley 32656 encuadra en el derecho común.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 45.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBAsO — Ricardo CoLomBrES — EstEBAN Imaz — José F. Binav,
MIGUEL EDUARDO FIRPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leones federales de carácter procesal.

La sentencia que resuelve una cuestión procesal, como es la referente a la denezatoria del recurso del art. 14 de la ley 14.236, es insusceptible de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cnes= tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de caricter procesal.

Le decisión denezatoria de la apelación del art. 14 de la ley 14.236, por direrencias en sti deducción, resuelve una cuestión procesal que no aiecta las

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-259

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