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Año: 1963, Fallos: 256:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De JUSTICIA DE LA NACIÓN 335
BANCO E AVELLANEDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nocional, Consas penales, Deditos en perjuicio de lus bienes u rentas de la Nación y de sus reparticiones autár= quicos, La justicia nacional en lo erimird de instrueción, y 10 la eriminal y enrreecional federal, es la competente para conocer de la prestmts deframdación consistente enla transferencia irregular de fondos efectaada al Banco de Avellaneda por el Banco Central, con motivo de una operación esibinria si no se ha sereditado el perjuicio al patrimonio de la institución oficial o la posibilidad de


DICTAMEN DEL ProcUuRaDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De las constancias de autos sitrge, priva facie, que como consecuencia de ciertas maniobras realizadas con la participación de algún empleado del Banco de Avellaneda, la firma L.E.P.S.C., S.R.L., habría obtenido que el Banco Central de la República transfiriera a aquella institución bancaria —sin que estuvieran cumplidos los requisitos necesarios—, el equivalente en moneda, nacional de la suma de 4000 dólares, para su entrega a la firma antes mencionada.

Si hien es cierto que el Banco de Avellaneda reintegró la cantidad indicada al Banco Central, ello no obsta, en mi opinión, a que éste aparezca como sujeto pasivo de la maniobra delietiva, razón por la cual estimo que corresponde conocer de la cansa al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (Fallos: 252:62 y los allí citados, entre otrns).

En tal sentido procede, por lo tanto, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 19 de julio de 1963. — Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1963, Autos y Vistos; considerando:

Que en el estado actual del sumario, en el que a0 se ha practicado investigación alguna, no existen elementos de juicio suficientes para estimar acreditada la existencia de un delito que perjudigne el patrimonio del Baneo Central o haga presumible su responsabilidad civil ante los hechos denunciados.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-335

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