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Año: 1963, Fallos: 256:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que siendo de excepción la competencia de la justicia federal, y no surgiendo "prima facie" con claridad que a ella corresponda conocer del caso, las averiguaciones pertinentes deben estar a cargo de los jueces de la jurisdieción eriminal, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General stib=tituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta entisa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

DEsJAMÍN VinLtecas Basavilbaso —Penro Averasreny — Riearno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José FF. Bina.


NESTOR JANIUR y Ori v. 5.4. COMPAÑIA ARGENTINA 06 PESCA
IURISPRUDENCIA,
La determinación del aleance de la doctrina de los precedentes y la fecha de las respectivas sentenvias eareee de relevancia a los fines de su invocación en las eausas pendientes, No se trata de nt enmbio de Jezislación y, ndemás, el arzítido en el emo — doctrina de la Corte Suprema resperto del efecto liberatorio del pazo— excede los siprrestos de excepeión en que esbe problem intertemporal resperto de la jurisprudeneia (1), SA. LOCARNO Y. SA. El MASCIORINT Y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribmal Superior.

has deficiencias del fallo de primera instancia, ennlesquiera que hayan sido, no su-tentan el recurso estroordinario deducido contra el pronmnciamiento del tribunal de alzada.

RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, El falto de te Cámara que se Tívita a declarar lo inapelibilidad de la resoMueión de primera instancia, sin contener fundamento aleíno respecto del cozimiento formulado por la demandada al beneticio del art. 19 de la ley 15.375 no es, en lo que al paño concierne, la sentencia del enporior tribal de la exa en los términos del art. 14 de la Joy 48, RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos: propios, Cuestiones un federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble mstancia y reemrsos.

La decisión denezatoria de un recurso para ante el tribunal de la esta es instceptible de apelación estraordimorío.

— (1) De agusto

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:336 
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