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Año: 1963, Fallos: 256:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1963.

Vistos los autos : ° Recurso de hecho deducido por la actora en la cansa Locarno SA.LC.I, y Fe E. Masciorini y Cía.

SA.CI, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, las deficiencias del fallo de primera instancia, cualesquiera que hayan sido, no sustentan el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la alzada —Pallos: 252:113 y otros—.

Que este último, en efecto, en tanto se limitó a declarar la inapelabilidad de la resolución de primera instancia y no contiene, por consiguiente, fundamento alguno referente a la procedencia o improcedencia del acogimiento formulado por la demandada al beneficio del art. 19 de la ley 15.775, no es, en lo que al punto concierne, la sentencia del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 251:113 y otros—.

Que no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación la denegatoria del recurso dispuesto en los autos principales —Fallos: 253:43 , 474 y muchos otros—.

Lo decidido al respeeto tiene fundamentos procesales y de hecho que bastan para sustentarlo y excluyen la intervención de esta Corte en la cansa.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BEx.aMÍN ViLLeGAs DasawiLnaso — Pero Anerasteny — Ricardo CoLOMBRES — IstEnaN Imaz — José PF. Bra.

=.A, PERGAR Ixvoniraey y Fereseivna y. 5. A. COFINTER y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Regúisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos varios, La determinación de las enestiones comprendidas en la Litis es materia propia de los jueces de la ent y ajena a La apelación del art, 14 de la Joy 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La sentencia Fundada en la apreciación de diversos elementos de prueba que bastan para itstentaria, en lo atinente aa declarada existencia de snbloención

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-337

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