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Año: 1963, Fallos: 256:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ho FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cionado, que debe entenderse por domicilio comercial la sede social para los casos de sociedades y el del asiento de los negocios o el principal de ellos para los demás casos.

5 Que se agrezó entonces que el Jugar en que ha sido constituída la sociedad anónima, con personería jurídica otorgada por el Gobierno respectivo y estatutos aprobados por el mismo e inseriptos en el correspondiente Registro Público de Comercio, que fijan como domicilio de la sociedad ese hngar, en el cual se mbrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones la asamblea y directorio es, sin duda alguna, la sede social a que se refiere el art, 5" de la ley 11.719, que ha procurado simplificar de esa manera las engorrosas y complicadas enestiones que sirgían con la aplicación del art. 6 de la ley anterior, 6) Que en autos se trata de una sociedad en comandita por acciones enyo contrato constitutivo, debidamente inseripto en el Registro Público de Comercio respectivo, fija st domicilio en la ciudad de Rosario; de manera que las consideraciones anterio res son también aplicables al caso; 7") Que tampoco en los presentes se ha de demostrado que el domicilio constituido lo fuera para difienittar el ejercicio de los derechos correspondientes a 105 acreedores o para eludir la competencia de determinados tribmnales, ni que se trate de una sede totalmente fieticia, puesto que fué la elegida desde que se fundó la sociedad. La cirennstancia de que la principal aetividad se des arrolla en Mendoza no permite apartarse de la ley, cuando ésta declara la competencia del juez que corresponde ala sede social, que no puede ser sino el Ingar que sus estatutos fijan como domi eilio cart. 90, ine. 9, del Código Civil).

y Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez en lo Civil y Comercial de Rosario es el competente para intervenir en estas aefuaciones, que le serán remitidas, hacióndose saber lo resuelto, en la forma de estilo, al señor Juez en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza.

Dextauíx ViLLecas DBasavinLnaso — Murstónrio DD. Añíoz DE Lama vip — Riearno Coromeres — Es resis Luaz — los E. Bioar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-334

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