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Año: 1963, Fallos: 256:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solicitado, quedando debidamente trabada la contienda jurisdiecional al mantener el juez de Rosario st competencia (ver auto de fs. 105 del exp. agree. °° Exhorto César Cuervo, Juez interino a cargo del Segundo Juzgado Civil Comercial y Minas de la cindud de Mendoza, juicio: Sociedad Básica de Acero (S.1.B.A.), Convocatoria de acreedores, por inhibitoria") y elevar las ne tuaciones a la consideración de V. EL En cuanto al fondo del asunto, pienso que las razones exprestas por el magistrado de Rosario deben prevalecer sobre las de «tt colega de Mendoza, no sólo por aplicación de las disposiciones legales en vigencia, sino también porque lo resuelto por aquél se ajusta estrictamente a la jurisprudencia de la Corte Supremi En efecto, al decidir una situación similar, el Alto Tribunal declaró que con arreglo al art. 5" de la ley 11.71 debe entenderse por "domicilio comercial" de una sociedad, el de 209:361 ).

De las constancias de autos se desprende:

a) que la Sociedad Industrias Básicas de Acero —S.E.B.A.— es uña sociedad comercial en comandita por acciones; hb) que ha sido regularmente constituída en la ciudad de Rosario (Santa Fe).

e) que el contrato social establece que el domicilio de la misma se encuentra en dicha ciudad; «Doque el contrato en cuestión está registrado en legal forma en el Registro Público de Comercio de Rosario, y +) que no está probado que dicho domicilio sea simulado o haya sido constituido al solo efecto de perjudicar a los acreedores «de Ia sociedad.

Y en tales condiciones, estando la sede social de la compañía en cuestión en la cindad de Rosario, a lo enal no obsta el hecho de que el único establecimiento industrial de aquélla se encuentre situado en la provincia de Mendoza, pienso que el "domicilio co

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:332 
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