DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3:
S.A. 1E FINANZAS £ INVERSIONES ve 14 REPUBLICA ARGENTINA —F. IL. R. A— v. S.A. HIRSCHBERG TEJIDOS SENTENCIA: Principios generales, La sentencia de la enusa, en materia civil, no puede exceder de lo reclamado en la demanda.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias, Defensa en juicio, Procedimiento y senteucia, Corresponde revocar la sentencia que fija el nuevo alquiler en una suma muy superior a la base mínima reclamada en el escrito de demanda, que no puede ser superada por razones de conveniencia 1 oportunidad.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Con fundamento en la doctrina de V. E, de, entre otros, Fallos: 252:13 , estimo que hay en antos cuestión federal bastante susceptible de ser examinada en la instanein de excepción.
A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 13 de agosto de 1963, — Ramón Lascano, l
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de azosto de 1963, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F. T, R. A., S. A. de Finanzas e Inversiones de la Rep. Arg. e/ Hirschberg Tejidos S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: :
| Que en los autos principales existe enestión federal hastante para ser examinada en la instancia de excepción, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 40/40 vta.
Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesa» ria más substanciación :
Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la sentencia de la enusa, en materia civil, no puede exceder de lo reclamado en la demanda —Fallos: 250:769 , 252:13 , sus citas y otros—.
Que ni la circunstancia de que el actor haya solicitado que el nuevo alquiler se fijase "sobre la base mínima de la suma de a
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:363
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: