Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E objeto falsificado, no cabe concluir razonablemente la inexisten cia de la falsificación.

k 5) Que se sigue de lo expuesto que la sola enunciación de E la posible existencia de diferencias de detalles en el cálculo del circuito magnético, es sólo fundamento dudoso de la sentencia q absolutoria. En primer término, porque la aserción de una posi| bilidad no importa comprobación de hecho alguno y porque, en segundo lugar, lo aseverado no excede de lo que cabe a su vez atribuir a deficiencia en la falsificación.

69) Que, en tales condiciones, es de aplicación al caso la inrisprudencia con arreglo a la cual las sentencias dotadas de fundamentos solamente aparentes deben ser dejadas sin efecto por carecer de motivación suficiente para su sustentación —Fallos:

250:152 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 328 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que por aplicación de la doctrina enunciada en los considerandos, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 316.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 316, Y vnelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia con arreglo alo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Penno Asenastury — RICARDO CoromBres — EstEeBas IMaz — José F. Binav.

S, A. BANCO COMERCIAL 1 ROSARIO y. BANCO CENTRAL ví a

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronnuciamiento.

Ta jurisdicción de la Corte, enando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, se halla condicionada por los términos del escrito en que se dedujo la apelación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantivs, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La oportunidad de la intervención en la exusa del interesado, en tanto ocurra antes de la existencia de pronunciamiento final, no es reenudo de la defenaa en juicio, u

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com