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Año: 1963, Fallos: 256:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs, 316 del principal se sustenta en razones de hecho y prueba que la hacen en principio irrevisible en la instancia extraordinaria, toda vez que dicho pronunciamiento, cualquiera sea si acierto o error, no carece de fundamento en medida que autorice su descalificación como acto judicial, considero que ) recurso extraordinario intentado ha "sido bien denegado a fs. 239 de los mismos autos, Estimo, en consecuencia, que corresponde no hacer huear a la presente queja. — Buenos Aires, 10 de mayo de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1963.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por la actora en la causa Maugeri, Zuecarello y Cía. su querella e/ E. R. C.

Enrique Ros y Cía. sociedad colectiva", para decidir sobre su P procedencia, Y considerando :

19) Que, con arreglo a la sentencia de fs. 316 de los autos principales, la querella ha sido desechada en razón de que, pese a las similitudes de ambos aparatos, el fabricado por los querellados no es totalmente idéntico a las reivindicaciones contenidas en la patente en cuestión 29) Que la única diferencia que puede existir, según lo declara el mismo pronunciamiento, es el grado de estabilización, lo que se traduce en diversidad en la obtención del resultado, todo lo que dependería de detalles en el cálculo del circuito magnético.

3) Que la mera diferencia del resultado en el funcionamiento de un aparato falso respecto de uno auténtico no puede justificar la absolución de una querella de falsedad.

49) Que, en efecto, la circunstancia anotada pone de manifiesto que la protección legal que acuerda la ley 111 no solamente instrumenta la cláusula respectiva del art, 17 de la Constitución Nacional, sino que también interesa a la comunidad en cuanto tutela la honestidad en las actividades comerciales y económicas —doctrina de Fallos: 252:262 , considerandos 13 y 14—.

En todo caso, de la presumible y natural inferioridad del f

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-365

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