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Año: 1963, Fallos: 256:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L DE JESTICIA DE LA NACIÓN EL Lo tada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que admite salvedad en y supuestos de monto excepcional y de falta comprobada e inculpable de los E medios pertiuentes para enfrentar la erozación (1). y; Ro a FANNY HELLER y OTROS y. 5. RE. L. DE LOS SANTOS Y Cín y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Cuestiones un federales. :

Jutes pretación de normas y actos comes. E Son euestiones de heeho y de derecho común, propins de los jueces de la A entrsa_ e inseeptibles de revisión en instancia extraordinaria, las atinentes a al alcance que corresponde atribuir al convenio celebrado ante La autoridud y administrativa y a =ti incumplimiento por parte de la empresa demandada, y en ordena le mptura del contrato de trabajo que medió entre das partes É rada procedeneis de des indernizaciones que se persizuen en los antos. La posibilidad de la existencia de error ex la apreciación de tales hechos y de ss consecuencias jurídicas, no es bastante para justiticar la interven= E ción de la Corte Suprema en los entos. Se trata de la aprecisción de un elemento de juicio incorporado a la ema e inemuplido en términos que sólo antorizan discrepancia en enanto a de resporabilitad y electos stibsi- > Enientes (3). . Co JOSE MARUN y. S. A. FINANCIERA 3 16 RENTA INMOBILLARTA y RAIMONDI 1 RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ue federales, Interpretación de normes locales de procedimientos, Duble instancia y recursos. Lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fun- q damentos de hecho y de orden procesal «uticientes para sustentarla, no ents- > tituye enestión federal que antorice el otorzamiento de la apelación extra- k ordinaria, a CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 990utias, Defensa en juicio, Proce= a dimiento 4 sentencia. e La multiplicidad de las instancias ¡udiciales no es requisito constitucional R
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor- E
mas estraños al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15, y La garantía constitucional de la defer=a en juicio earece de relación directa E con la sentencia que, con fundamento en el art. 23, 77 fine, de la ley 4128, E dechira desierto el reenrso de apelación por falta de reposición del sellado. h 1) 12 de junio. Fallos: 270:208 , a 2) 12 de junio, . E a E Be

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-39

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