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Año: 1963, Fallos: 256:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| E DE JUSTICIA DE La NACIÓN 35
E S. A. DEL BONO Lts. v. NACION ARGENTINA E
| POLICIA DE VINOS. E Si bien las normas lezales y reglamentarias de control en materia de impues- y y tos internos y policía de vinos son de aplicación estricta, porque de ella E depende la eficacia del sistema organizado en defensa de la salud pública, A del fomento industrial, y de la correcta percepción de los impuestos, la 1 y tesis no excluye la posibilidad de exoneración en los supuestos en que la 1 y prueba de la inexistencia de la infracción «ea por completo convineente, E y a juicio de los jueces de la entisa, a quienes inermbe apreciarla. Ello es así y 5 especialmente en los supuestos en que la conclusión: alcanzada es que el E t heeho neriminado no pudo existir y que la realidad contraria reviste earae- q y teres de evidente (1). É E JUAN GOMEZ v. SOCIEDAD COMERCIAL GOMEZ lxos, Y Otros a

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Y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribmual Superior. a La decisión del tribunal apelado en el sentido de no ser el superior tribunal de A
E provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48 es, como principio, insts- E
eeptible de revisión por la Corte. b RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. E 1 La resolución de la Suprema ¡Corte de la Provincia de Mendoza denegatoria ; del reeurso extraordinario, con fundamento en que los fallos plenarios, idieta- E F dos durante el trámite del recurso de ensación, no se pronuncian con el 7 | esrácter de sentencias de última instancia, es insusceptible de revisión por Y y la Corte. E y e F RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

y Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. . E $ Lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es, 1 y como regla, ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48. E y FALLO DE LA CORTE SUPREMA a y Buenos Aires, 10 de junio de 1963. E E Y Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor La García Móndez en la causa "García Méndez, Héctor en juicio: A y "Gómez, Juan e/ Gómez Hnos. S.C.C. y otros", para decidir a
E sobre su procedencia. E
a (1) 7 de junio. Fallos: 177:459 ; 197:266 , 269, ñ 7 4

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-35

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