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Año: 1963, Fallos: 256:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Re % FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e habrían cometido agentes de Coordinación Federal de la Policía Federal, y a actuando en el easo como auxiliares de autoridades federales. | | E DicraMex DEL ProcuraDor GENERAL SUBSTITUTO | Er Suprema Corte: | A Los hechos delictivos cuya denuncia ha dado lugar a esta causa | E habrían sido cometidos, según se manifiesta a fs. 1 y sigtes., por | E agentes de la Dirección Coordinación Federal, en ejercicio de sus | a funciones. : | y Teniendo en cuenta que, según el art. 20 del decreto-ley 333/58, las tarens encomendadas al personal de dicha Dirección »% "xtienden a todo el territorio de la Nación —las detenciones a que — alude la denuncia habrían sido realizadas por los mencionados a agentes en Monte Grande (Provincia de Buenos Aires)— estimo E que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 39, inc. 3, de la ley 48, es competente para entender en la causa el señor Juez en lo CriUr minal y Correccional Federal.

e. En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, 24 de mayo de 1963. — Eduardo H.

Marquardt.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA , 3 Buenos Aires, 7 de junio de 1963.

L Autos y vistos; considerando:

h Que, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación a 7 practicarse, las constancias de la causa permiten suponer (Confr.

a especialmente lo expresado en el otrosí del escrito de denuncia, . a fs. 4 vta.) que los funcionarios acusados han obrado, en el cae so, como auxiliares de autoridades federales (doctrina de Fallos:

250:403 ; 253:374 , entre otros).

a Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Pro2 curador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional 4 en lo Criminal y Correccional Federal debe conocer, por ahora, y de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la E forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de InsRe trucción.

BexJaMíN VitLEGas BasavinBaso — e AnistóBULO D. Aríoz DE LAMADRID E : — Penno ABerasturr — Estenas le Imaz — José F. Binav.

e e ma LENTE

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:34 
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