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Año: 1963, Fallos: 256:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

E: Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la decisión del . tribunal apelado en el sentido de no ser el superior tribunal de E provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48, es, como prina eipio, insusceptible de revisión por esta Corte —Fallos: 250:85 , E 441, 715, sus citas y otros—.

3 Que la mencionada doctrina resulta aplicable a la denegatoES ría del recurso extraordinario dictada en los autos principales y por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, con funda mento en que los fallos plenarios de ese tribunal que tienen L lugar durante el trámite del recurso de casación, en uso de las facultades conferidas por el art. 140 del Código de Procedimienla tos no se pronuncian con el carácter de sentencias de última ins - tancia.

Que, la solución acordada resulta, además, coherente con lo decidido por esta Corte en supuestos similares —Fallos: 248:

E 402 y otros—.

a Que, por otra parte, lo resuelto ep materia de regulaciones a de honorarios en las instancias ordinarias es, como regla, ajeno E a la apelación del art. 14 de la ley 48. A lo que cabe agregar RS que ni la sentencia dictada en los autos principales es suscepti4 ble de descalificación como acto judicial, en los términos de la e jurisprudencia de esta Corte, ni las cuestiones en ella decididas a guardan relación directa e inmediata con las garantías consti tucionales invocadas.

E Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBasSO — E ArISstóBULO D. Aríoz De LaMaDRID — Estenas Imaz — José F.

Binav.


E EVANGELINA E. VASSALLO y Orí1 v. OFELIA NILDE ONOFRIO
4 ve VALLONE | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ReE soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

E Las sentencias reenídas en los interdietos posesorios no son susceptibles del recurso extraordinario (1).

(1) 10 de junio. Fallos: 253:354 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-36

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