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Año: 1963, Fallos: 256:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e rresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto pudo ser p- materia del recurso extraordinario concedido en autos. Buenos 3 Aires, 9 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Re : Buenos Aires, 12 de junio de 1963.

E: Vistos los autos: "Rattaran, Tomás Miguel s/ lesiones culE posas".

a Y ronsiderando:

q 1, Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, exis3 tiendo recursos pendientes en el orden local respecto del fallo 4 apelado, corresponde diferir el conocimiento de esta Corte SuE prema por la vía del recurso extraordinario hasta tanto se agote Es la jurisdieción provincial —Fallos: 241:36 ; 247:285 y otros—.

q 29) Que la solución no varía por la circunstancia de que los reenrsos deducidos para ante la Suprema Corte de la ProE vincia de Buenos Aires lo hayan sido por parte distinta de Ja E que interpuso el recurso extraordinario, porque la eventual reE forma del fallo final de la eatusa puede dar lugar a sentencia susE coptible de apelación ante esta Corte —Fallos: 249:197 y otros— y se crea así la posibilidad de la parcialidad y de la reiterada a intervención en la entisa 1 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador GeneE ral, se resuelve devolver los antos al tribunal de su procedencia a fin de que se provean los recursos deducidos a fs. 207 y se y agote la jurisdieción provincial.

Bexsamín ViLLEGAS BAsaviL.naso — q Auistóneio D. Aríoz DE LAMabRID 3 — Luis Manía Borrr Bocceno — q Penro Ankrasreny — Ricanno CoE LoyBRES — Estenas Imaz — Jos F. Bivaw.

a AARON BERZEL y. PROVINCIA 1 SANTA FE E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 arantias. Defensa en juicio. Proce> La validez constitucional de la exizeneta del pazo previo de los tributos y recargos pertinentes, como requisito al la intervención judicial, ha sido acep

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-38

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