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Año: 1961, Fallos: 251:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa opuesta por ésta. En efecto, al aceptar la Provincia que el precio definitivo de los materiales se reajustaría de acuerdo al resultado de la licitación que se celebrase a los efectos de su reposición, no se estableció plazo ni reserva alguna para su realización y, por otra parte, no se observa del examen de las actuaciones administrativas respectivas (expediente 16.124/51) que ella haya sido demorada por negligencia de la repartición estatal. Así, cabe destacar que la Provincia sólo pagó totalmente la suma presupuestada provisoriamente para la adquisición del material en agosto de 1951. Por otra parte, la provisión de tales materiales se originó en la petición de la propia demandada, quien, además, no reclamó oportunamente la demora en el procedimiento de licitación que ahora invoca.

En su mérito, y de conformidad con las estipulaciones convenidas por las partes (Código Civil, art. 1197 y correlativos) se hace lugar parcialmente a la acción entablada, condenándose a la Provincia de Santiago del Estero a pagar a Obras Sanitarias de la Nación, la suma de m$n. 414.062,91, dentro del plazo de sesenta días, con más los intereses a estilo bancario desde la fecha de notificación de la demanda, Costas a la vencida.

BenJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— dJuLIO OYHANARTE — Penro AsenasturY — Ricarno CoromBRES — ESTEBAN IMaz,
FLORENCIO FERNANDEZ —svcesión— v. ERIK PEDERSEN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de las instancias judiciales no es requisito constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Toda vez que la doble instancia no constituye requisito constitucional, lo atinente a la privación de una de las etapas en que está organizado el procedimiento es, en principio, ajeno al r:eurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es irrevisible por vía del recurso extraordinario la decisión que, sin arbitrariedad, admite la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de orden común.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-72

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