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Año: 1963, Fallos: 256:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE RAUL HELGUERA 1 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Plvralidad de delitos. | e La mera conexidad que pudiera existir entre varios hechos delictuo=os no es 1 suficiente para atribuir a la justicia federal el conocimiento de hechos que, a ni por razón de las personas ni de la materia, son de si competencia, En eon- | secuencia, corresponde a lo justicia nacional en lo peral económico conorer | de las infracciones al régimen de cambios que se atribuyen a quien está pro- E cesado ante la justicia federal por la falsificación de la documentación adua- A nera referente a aquella infracción. » DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL SUBSTITUTO | Suprema Corte: ; Bajo el régimen de control de cambios, los exportadores que a realizaban operaciones sometidas a la cotización del mercado ofi- | cial necesitaban acreditar ante la Aduana, para poder embarcar sus productos, la negociación de las divisas correspondientes en dicho merendo, | Ahora bien, según surge de autos (fs. 8), el doeamento bancario que a los efectos señalados se menciona en el certificado de embarque cuya copia obr» a i». 2, se refiere a una transacción en moneda inglesa enteramente desvineulada de aquella en moneda alemana —marcos— a la que alude el certificado. :

S En consecuencia, como o ha sido posible establecer si el producido de la transacción en marcos ingresó en el mercado oficial, eabe suponer que se presentaron ante la Aduana constan- | cins falsificadas, o que en el certificado se consignó una falsedad, y, naturalmente, que la maniobra tuvo por fin posibilitar el embarque, pese al incumplimiento de las disposiciones en materia de cambios relativas a la operación.

El Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal se considera competente para conocer de los presentes delitos atinentes a la confección del certificado, pero sostiene que el co nocimiento de la posible infracción cambiaria corresponde al Sr.

Juez en lo Penal Económico, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 16.432.

A su vez, este último magistrado piensa que por razones de conexidad, el supuesto delito mencionado en segundo término debe ser juzgado por los tribunales federales.

No comparto el criterio del Sr. Juez en lo Penal Económico, pues, según se desprende de la relación efectuada en los primeros párrafos de este dictamen, los hechos de que se trata son per

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-483

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