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Año: 1963, Fallos: 256:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E nera se vulneraría la Constitución Nacional en sus arts. 17, 18 E y 19. Y también se vulnerarían los arts, 19 y 17 si se llegase a P privar del grado de Almirante, que le fué otorgado por la ley 4 14.441, Por último,reiteró que "aplienr condenas por los hechos És de sbril pasado y no hacerlo respecto a los similares hechos ocurridos meses atrás, y por ende conexos, es violar el principio de igualdad ante la ley —art, 16 de la C. Nac....".

E 29) Que de conformidad con todo lo expuest» precedentemente, señala la quejosa, pidió al. Tribunal interviniente que sé E suspenda la prosecución del plenario, ampliándose el sumario con relación a los ensos denunciados aún no sometidos a proceso y que asimismo se requiriera la información y, en su enso, la anulación de las bajas denunciadas; teniéndose presentes las cnestiones federales que se plantearan. Que, a ello, el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió no hacer lu gar a lo peticionado, "por cuanto la justicia militar y en consecuencia este Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, como Tribunal delegado del Presidente de la Nación en su enrácter de Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, sólo interviene en el juzgamiento de delitos cuando el Poder Ejecutivo así lo dispone (arts. 177, 331, 335 y 343 del C. J. M.)"; y, además, ordenó el archivo de la presentación invocando el preE cepto del art. 346 del €. J. M., en virtud del cual ante los Consejos de Guerra no se permitirá escrito alguno que no sea de los expresamente permitidos por el referido Código.

3) Que luego manifiesta que, contra esa resolución, interpuso su defensor, el Contralmirante Bonnet, recurso extraordinario, a lo que el Tribunal en pleno proveyó "Estése a lo resuelto".

H Ello obligó a su defensor a solicitar, por segunda vez, que "el E Tribunal provea expresamente a dicho reenrso", pues "estar a lo resuelto" signifienba hacer suyo el proveído sobre una peE tición que no contenía recurso extraordinario sino la previa introducción de cuestiones federales, El Consejo resolvió, sin emÉ bargo, limitarse a proveer: "Ténganse presentes Ins cuestiones federales. Al otrosí digo: No ha luzar por improcedente", | 4) Que también recuerda que "al manifestar, por escrito, el E Contralmirante Bonnet, su disconformidad con la vista de las É cuestiones de hecho por los fundamentos expuestos extensamente E en sus anteriores notas, que no habían sido agregadas a los autos, E el Consejo lo arrestó, separándolo de mi defensa"; y que para a patentizar la indefensión señala ante esta Corte "que sus escritos tampoco se agregaban a los autos y aún no hemos obtenido tras E tres insistencias bien claras, que se provean por sí o por no al 4

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:480 
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