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Año: 1963, Fallos: 256:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 477 de sus propios términos y son suficientes para ello las constancias del recurso —Fallos: 249:679 y sus citas—. Porque, en tales condiciones, no se justifica la interferencia en el curso del trámite de los autos principales que, por lo demás, una reciente y superada experiencia ha demostrado ser susceptible de excesos.

La invocación de razones circunstanciales no justifica el discrecionalismo en esta materia, en que, precisamente por afirmarse la existencia de convicciones encontradas de sectores de la opinión nacional, la solución debe ajustarse a los principios objetivos de la ley y de su interpretación reiterada.

Por ello, se desestima la precedente queja.

BentaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBuLO D. Aráoz DE La mapa — Luis María Borrt Boccero (en disidencia) — Perro ABERasTURY — Ricarno CoromBres — EStEBan Imaz — José F.: Binav.

Voro DeL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrt Bocoero Considerando:

1) Que a fs. 3 se presenta en queja ante esta Corte el Almirante (R. E.)Don Tsanc T'. Rojas, quien manifiesta está sometido a juicio ante el H. Consejo Supremo de las Fuerzas Arma das en virtud de lo ordenado por el decreto 2583/63, viéndose obligado a recurrir sin esperar el fallo definitivo por cuanto los actos practicados por el referido tribunal militar le causan gravamen irreparable y violan expresas garantías constitucionales.

Manifiesta, asimismo, que su anterior defensor, el Contraalmirante (R. E.) Sadi E, Bonnet —que ha sido separado de la defenen v sancionado con arresto— nresentó un escrito al iniciarse la vista de la causa, denunciando la violación del procedimiento y del orden de la inrisdicción, a la vez que reiterando diversas cuestiones federales anteriormente interpuestas y planteando las emereentes de los actos immenados. Entendía mue en virtud de este proceso en que se investiga la supuesta rebelión del 2 de abril último, resulta aplicable el Código de Justicia Militar que, en el Tratado Primero sobre Orannización y competencia de los Tribu nales Militares, tiene un Título VI ane dispone específienmente sobre Competencia en caso de coparticipación, cuyo art. 117 —en

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:477 
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