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Año: 1963, Fallos: 256:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q forme con los arts. 14, inciso 3, de la ley 48 y 4? de la ley 4055; s pidiendo en definitiva que "se solicite con urgencia y habilitación de horas y/o días inhábiles, el proceso que motiva el presente, ES como así también los escritos de mi defensa archivados por se+ parado, que deberán ser agredados a la causa" y que "°oportu3 namente se haga lugar al recurso, ordenándole al Consejo Sua premo de las Fuerzas Armadas vuelva al proceso a estado de sumario para que investigue el delito de supuesta rebelión que 3 se le ha encomendado, como así también todas las faltas y delitos E conexos, juzgando a todos los copartícipes".

E 8") Que surge de los considerandos anteriores —y de ahí la f necesidad de haberlos extendido— que esta Corte Suprema es.

Mamada a decidir ante queja presentada el dín 29 de agosto ppdo.

pe alas 17,30 horas, en una cuestión institucional de extremada importancia, tanto en sí misma cuanto en lo que se vincula con E la magnitud_de los acontecimientos que dieron origen a este-reÉ curo y a la repercusión nacional que el fallo a dictarse ha neceL sariamente de producir.

E 9) Que ex en causas como el sub lite donde se destaca con E auténtica nitidez la contribución de la Corte Suprema de JusÉ ticin a la pacificación de los espíritus mediante un fallo meditado 6 "que necesariamente ha de ser precedido por un examen minucioso , É de las actunciones en que se interpuso el presente recurso; contriE bución a-que se hizo referencia en el voto del suscripto producido E en la causa de Fallos: 254:116 , 140.

E 109) Que estas consideraciones, a las que puede añadirse la É serie de elementos numerosos que ha de ponderarse, hacen indisE pensable, como también aconteció en opinión del suscripto al faÉ Harse la causa U.45 — "Recurso de hecho deducido por "Federn ción de Partidos de Centro" s/ unificación de jurisprudencia 5/ $ validez e invalidez votos en blanco""— con fecha 16 de julio ppdo., E que se tenga a la vista el proceso seguido por el H. Consejo SuÉ premo de las fuerzas Armadas y, en la presente, también los ese eritos puntualizados en el recurso.

3 Esas consideraciones de elara objetividad hacen imposible que 1 la presente solución, dictada al amparo de la prudencia, pueda servir de base para excesos que serían, precisamente, su negación E más rotunda.

E Por lo tanto, sin defecto de la habilitación de día y hora, soE Jicítanse sin más trámite los autos principales, así como los esE critos de la defensa que se hubiesen archivado separadamente.

| Luis María Borrr Pocceno,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:482 
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