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Año: 1963, Fallos: 256:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 478 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
j el que se funda el mismo decreto 1? 2583/63— dice textualmente:

n "Cuando un mismo delito fuere cometido por militares de di1 versas graduaciones, serán todos juzgados por el Consejo que coE rresponda al de mayor graduación". Recuerda, asimismo, que E cegún la norma contenida en los arts. 181 y 182 de ese mismo E cuerpo legal, "El sumario tiene por objeto: 1? Comprohar la exisHe tencia de alguno de los hechos que este Código reprime; 2? Reunir E todos los datos y antecedentes que pueden influir en su califiÉ ención legal; 3? Determinar la persona de los autores, cómplices El o encubridores y personas que tengan responsabilidad discipliE naria por faltas, a consecuencia de los mixmos hechos, siempre E que dichas personas sean de jerarquía inferior a In del juez insE tructor; 4? Practicar todas las diligencias necesarias para la E aprehensión de los imputados y para asegurar la efectividad de E la pena", y que "El sumario debe comprender: 1 Los delitos conexos ; 2? Todos los delitos y faltas de jurisdicción militar, aunL que no tengan analogía o relación entre sí, que se atribuyan al E imputado al iniciarse la instrucción o en el curso de ella y sobre E los cuales no haya reenído sentencia firme". Además, el art. 122 inciso 11 determina que le compete al Consejo Supremo "Conocor e intervenir en todos los demás asuntos que este Código exy presamente le señale". Así, tales normas constituyen, a criterio de la recurrente, el debido procedimiento legal para este juicio y, más aún, fueron incluídas expresamente por el deereto 2583/ a 63, que fuera dictado el día 5 de abril último a efectos del juzgaE ° miento de los partícipes en los hechos acnecidos en la víspera.

Por tanto, añadió en su defensa que ""el Consejo Snpremo en este i caso de coparticipación y en complimiento de las normas impera tivas de los arts. 117, 122 y 181/1832, debe juzgar a todos los mili| tares copartícipes (y no a mos cuantos), enalesquiera sea su graE duación y la coparticipación que hayan tenido, aunque se trate E de delitos conexos, comprobundo la existencia del hecho todo (y no de una parte), y renuiendo todos los datos y antecedentes (no unos | sí y otros no), que puedan influir en la enlificación". Advirtió, así, también, que era función de las Secretarías militares colaboU rar en la enptura o conparendo de todos los implicados, porque si se pretendiera lo contrario, el Poder Ejecutivo de facto no É «ólo habría otorgado a los Secretarios Militares funciones judiy ciales como comisión especial, ajenas n su misión específicn, conE trariando la Constitución Nacional, sino que debería haber diekh tado un «ecreto-ley modifientorio del C.J.M. en cuanto a la jurisE dicción y competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas ArE madas y al procedimiento del juicio". Denunció en su presenta

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:478 
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