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Año: 1963, Fallos: 256:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ fectamente separables, dado lo cual la vinculación que medie en- :

É tre ellos no basta, de acuerdo con el art. 42 del Código de Pro 1:34 cedimientos en lo Criminal y la jurisprudencia de V. E. sobre el Es punto (Fallos: 249:409 y los allí citados, entre otros), pará atri buir a la justicia federal el conocimiento de todas las infracciones E presuntamente cometidas.

E Por consiguiente, atento lo que prescribe el citado art. 21 de F la ley 16.432 y lo decidido por el Tribunal in re ""Tubby, Tulio E y otros"', con fecha 12 de diciembre de 1962, procede, en mi opiE nión, dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez E Nacional en lo Penal Económico para entender en la causa. Buenos Aires, 14 de agosto de 1963, — Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 5 de setiembre de 1963.

F Autos y vistos; considerando:

Y Que, como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la mera conexidad que pudiera existir entre varios hechos delictuosos no es suficiente para atribuir a la justicia federal el y conocimiento de hechos que, ni por razón de las personas ni de la materia, son de su competencia —Fallos: 249:409 ; 254:290 ; sentencia del 7 de junio de 1963 en la causa C.769, "Isabel Fontela y otros", y los allí citados—.

E Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir conociendo de lo referente a las infracciones al régimen de cambios denunciadas en esta causa. Remítansele los autos v hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional $ en lo Criminal y Correccional Federal.

BenJAMÍN ViLLEas BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aníoz De Lamahe prID — Penro AnerasTURY — Es| TEBAN IMaz — José F. Binav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-484

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