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Año: 1963, Fallos: 256:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 ción la existencia de más de 40 oficiales del Ejército de distinta graduación que han sido sancionados por la Secretaría Militar sin haber sido puestos a disposición del Consejo Supremo y sin las garantías del debido proceso, todo lo cual hace la invalidez absoluta de lo actuado por el Consejo Supremo desde el momento en que se abriera la audiencia para la fijación de las cuestiones de hecho, ya que consideró la recurrente que "sin el cumplimiento estricto de la norma del art, 117 del C. J. M., no pueden pues fijarse las cuestiones de hecho para dictar sentencia".

Desde el punto de vista del derecho federal, la exponente —que trac el presente recurso— entendió que la exclusión arhitraria, del proceso, de determinados copartícipes, "eliminados unos por vía administrativa y premiados otros con cargos relevantes significaría la violación —en el caso— de las garantías de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), "ya que se daría distinto trato a quienes se encontraron cn iguales circunstancias", y de defensa en juicio (art. 18 de Ia Consttinción Nacional) "porque la exclusión arbitraria del proceso, de deter minados copartícipes, en un caso en el cual las jerarquías deter| minan por sí solas enlpabilidad e inocencia, impide la exacta aprecinción de los hechos y por ende las responsahilidades y calificaciones respectivas". En virtud de todo ello, señaló que las exclusiones denunciadas "implican un prejuzgamiento administrativo en contra de lo alegado", que el Consejo Supremo no debió consentir sin previo juicio ante él. Según su criterio, en caso de atribuir a ese órgano otras funciones, "se trataría —entonces— de una comisión especial ereada con posterioridad a los hechos, propia de regímenes totalitarios y expresamente prohibida por Jos arts. 18 y 28 de la C. N. y en consecuencia dicho deereto 2583/63 xería inconstitucional y nulo todo el proceso originado en su enmplimiento". Asimismo reiteró lo dicho sobre la inconstitucionalidad de los arts. 97 y 266/68 del C. J. M. enya aplicación le ha significado la violación de su defensa en juicio por no admitírsele el patrocinio por el defensor letrado propuesto, Previno sobre la eventual declaración de existencia del delito de rebelión, y que se aplicaran las penas correspondientes, por cuanto ello significaría una aplicación por analogía, ya que del art. 642 C. J. M. se infiere que para que haya rebelión debe existir un orden constitucional con el consiguiente «ohierno de tres poderes, Se añade "que los triunfadores en regímenes de fuerza pueden hacer uso de ésta contra los vencidos, es innegable, pero lo que no pueden es aplicarles sanciones legales, previstas expresamente para cuando rige el orden constitucional" por cuanto de esa ma

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:479 
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