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Año: 1963, Fallos: 256:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | descargo. En el escrito de interposición del recurso extraordiE nario tampoco indicó las pruebas de que se habría visto privado E ni, por consiguiente, el mérito que ellas tendrían para modificar es el pronunciamiento apelado. En tales condiciones, la apelación ino tentada es improcedente por falta de gravamen o interés jurídiE co del apelante en la declaración de inconstitucionalidad que pos0 tula —doctrina de Fallos: 189:245 ; 194:85 ; 235:816 ; 243:225 ; E 245:576 ; 248:257 , 664; 252:299 ; 253:229 , 461 y otros—.

29) Que, por lo demás, cabe señalar que el estado de ebrieE dad atribuído al recurrente fué comprobado por el médico poliE cial (fs. 2), cuyas conclusiones concuerdan con la declaración del E. funcionario actuante (fs. 1) y de los que certificaron dicho estado | (fs. 1 vta.), nada de lo cual ha sido oportunamente impugnado en LA la cansa.

| 3") Que, finalmente, la jurisprudencia de esta Corte ha adE mitido la pertinencia de que los juicios sobre faltas sean breves E y sumarios y que la atribución de su juzgamiento a las autorida$ des policiales y municipales, en la forma que la ley reglamenta, y no causa agravio a las garantías constitucionales —Fallos: 175:311 ; 191:497 ; 202:524 ; 219:156 ; 240:235 ; 243:500 —.

mr Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BexJAMÍN ViLLeGas BasavitBaso — , AnistónrLo D. Añíoz be La MAnrin E Penno Anerasturr — Ricanvo Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Jos F. Binar.

FEDERACION OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES y.

S.A. BODEGAS y VIÑEDOS ARIZU E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia, Las resoluciones del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales dictadas con motivo de un contlieto colectivo de trabajo y en tanto no excedan de lo E: que es propio de decisión en su eurso, vo dan lugar al recurso extraordinario, Ello no obsta a la justiciabilidad de los conflietos individuales posteriores en | los que pueden debatirse, incluzo, las posibles medidas de ecerción que pritieE ran aplicarse en virtud de lo dispuesto por la ley 14.455.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:486 
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