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Año: 1963, Fallos: 256:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO BACQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas el juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa en juicio, si de las constancias de la causa resulta que el recurrente fué oído al recibírsele declaración indagtoria y no o-reció prueba alguna de descargo, aun después de ser puesto en libertad, ni indicó de euáles se habría visto privado, En tales condiciones, carece de interés jurídico para impugnar como ineonstitucionales las normas del procedimiento sobre faltas y contravenciones policiales que restringen la prueba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen. :

El agravio eonsistente en la privación de medidas de prueba, en tanto no se enuncien las que se habría visto privado el recurrente y se demuestre el mérito que ellas tendrían para modificar e! pronunciamiento apelado, no justifica la concesión del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No enusa agravio a las garantías constitucionales que los juicios sobre faltas sean breves y sumarios y que su juzzamiento se reserve a las autoridades policiales y nmnicipales, en la forma que la ley reglamenta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cnestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción, A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 21 de agosto de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Baeque, Carlos Alberto s/ infracción", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que del examen de los autos principales resulta que el recurrente fue oído al recibírsele declaración indagatoria (fs. 3), sin que en ese acto, ni posteriormente, aun después de haber sido puesto en libertad (fs. 3). intentara valerse de prueba alguna de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-485

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