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Año: 1963, Fallos: 256:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 la desvalorización de la moneda, que también había sido considerada por el juez al fijar el monto de la condena, Sostuvo el tribunal que si bien no se había hecho valer esa pretensión en el escrito de demanda, la cuestión fué planteada en el alegato, por lo que era procedente que el juez se pronunciase sobre la misma al fallar la enusa. , En tales condiciones, estimo que lo resuelto por cl a quo con respecto a la pertinencia de introducir peticiones en determinado estado de la enusa decide unh cuestión de carácter procesal no objetada expresamente como"arbitraria y la que, por su naturaleza, es insusceptible de ser revisada en la instancia de excepción.

Y en lo que haco a la invocación de la garantía de la defensa, es de aplicación al caso, para determinar la improcedencia del remedio federal, la reiterada doctrina de V. E. (Fallos: 253:493 y otros) en este sentido cuando cl apelante no menciona en el respectivo escrito las pruebas de que se habría visto privado ni demuestra su pertinencia para la solución del caso.

Por ello, opino, que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 506. Buenos Aires, 28 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 18 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Siri, Angel y Ziberra, Juan P. c/ Giachero, Santiago s/ indenmización de daños y perjuicios", Y considerando:

19) Que lo atinente a la oportunidad en que las cuestiones sujetas n juicio pueden «er introducidas en los autos a los fines de habilitar a los jueces de la enusa, para el conocimiento y decisión de ellas es, como principio, cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —confr. doctrina de Fallos: 252:128 y sus citas—.

2?) Que In invocación de la garantía de la defensa eñ juicio, con fundamento en la restricción de la prueba pertinente a la defensa del interesado, requiere, a los efectos de la procedencia de in apelación extraordinaria. que se manifieste concretamente la prueba omitida y la efieacin de la misma a los fines de la decisión del juicio —Fallos: 253:493 y 494 y otros—.

39) Que, en tales condiciones, el Tribunal comparte las con- clusiones del dictamen de fs. 516, con arreglo al nal, en presen

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:541 
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