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Año: 1963, Fallos: 256:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Rodríguez Reinoso, Orlando Américo e/ Banco de Italia y Río de la Plata s/ despido", Y considerando:

19) Que la sentencia de fs. 151 contraría la reiterada jurisprudencia de esta Corte, que el dictamen del Señor Procurador menciona y que recuerda igualmente el apelado en su memorial de fs. 225, :

N 29) Que ala aplicación de esa jurisprudencia no obsta la doetrina de los precedentes de esta Corte atinentes a las exigencias de la garantía de la defensa en juicio, en lo que hace a la infervención del Poder Judicial en los pleitos propios del derecho común, 2) Que ello es así porque las decisiones del Tribunal Bancario son susceptibles de recurso judicial y porque la garantía de los jueces naturales es extraña a la distribución de la competencia entre los jueces permanentes de la Nación y de las Provincias, con arreglo a las leyes que válidamente la sohiernan —Fallos: 251:119 y otros—.

49) Que tampoco varía la solución a acordar la invocación de la ley 14.465 como fundamento de la acción deducida en el caso, Aparte de que también la demanda se fundó en la ley 12.637, es el caso que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a las enestiones entre los empleadores y sus agentes, en materia de derechos originados en relaciones de carácter laboral y debatidas ante los tribunales del fuero, son todas del nusmo orden jurídico —Fallos: 249:216 y 351; 251:18 y 36, y otros—.

5 Que, por lo demás, el fundamento del criterio legal y jurisprudencial que sustenta la decisión de los precedentes enumerados en el dictamen de fs. 232, es también comprensivo de los derechos sobre que versa la causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General,

y BExJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricanno CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

E Bi :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-536

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