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Año: 1963, Fallos: 256:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO RUFINO SANCHEZ LEGUIZAMON y. CASIMIRO T,
i FERNANDEZ y OTROS

RETRO ACTIVIDAD.
la radicación de la emma Por remo concedido para ente el tribunal de alzada, obsta a la posterior ennertación Jesu de la vompeteneia de apelación, en tano no => base en mia Faciltad constitucional e-perifien, y su violación afecta las earantías de los arts, 17 NS de la Constitución Nacional, En consecuencia, corresponde revocar la resolución de ta Cámara Federal de Apebienes de Palta Blanca que disqueo decolver Tos netimreiones ada Cámara Paritaria Regional por haber derozado el deereto-ley 1638/03 la ley 15,720 que de acordaba jurisdieción apelrda,
NESTUECIÓN PELA COn FEDERAL DE APELACIONES
Bata Biseean, 15 de marzo de 16653, Y vistos:

Que el art. 1 del deereto-tey 1635/63, Cieente ena tee, ha derogado la ley 15.720, eme acordaba a este Tribunal la inrisdieción apeluda en estos autos.

Por tanto, se testelve: devolver las actuaciones a la Cámara Paritaria le sien: de provedencia, alos efectos que Imbiere Inzar, con nota, Ricardo P.

Elgue — Francisco Y. Envgas — Robecto A Amilo,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto que las modificaciones que la ley establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ante el tribmal en donde se halla radicado, en virtud de las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal (entre otros, Fallos: 246:162 ) ; y a este principio que, es de clara apliención en la especie, no se ajusta el pronunciamiento apelado de fs. 97, | Estimo pues que corresponde revocarlo disponiendo que el | a quo reasuma jurisdicción en la enusa. — Buenos Aires, 2 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1963, Vistos los autos: "Sánchez Leguizamón, Antonio Rufino e/ Fernández, Casimiro T. y otros s/ desalojo".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-537

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