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Año: 1963, Fallos: 256:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Principios generales.

Desconocida por la demandada la existencia de relación laboral y establee'Ja ésta por la sentencia, los pagos practicados en el censo no tienen eferto Jiberatorio respecto de las indemnizaciones por despido que el fallo manda pazar,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por el a quo a fs. 155 en cl sentido de que los actores trabajaron en relación de dependencia con respecto a la demandada, no es cuestión, en razón de su naturaleza, susceptible de ser revisada por V. E. en la presente instancia de excepción.

En cuanto al agravio que 'se vincula con la doctrina sentada por ese Alto Tribunal referente a los efectos liberatorios del pago en materia laboral, declara la sentencia, y admite el recurrente, que los actores trabajaron para la demandada, hasta distintas techas del mes de abril del año 1961 cuatro de aquéllos, y hasta cl 31 de mayo del mismo año el restante. En tales condiciones, y teniendo en cuenta la fecha de iniciación de la presente demanda —24 de julio de 1961—, es de aplicación al caso el criterio sustentado por V. E,, entre otros, en Fallos: 253:47 , y en la causa Szorek, Nicolás c/ Cía. Swift de La Plata S. A", sentencia del 20 de marzo último.

En consecuencia, considero que corresponde declarar que el recurso extraordinario intentado ha sido mal concedido a fs. 199 por el a quo. — Buenos Aires, 15 de julio de 1963, — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CONTE SUPREMA Buenos Ares, 18 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Gauna, Cipriano Silvestre y otros c/ La Empresa propietaria y/o responsable de la Confitería Jockey Club s/ indemnización por despido, etc.".

Y considerando:

19) Que esta Corte, recapitulando su jurisprudencia referento al efecto liberatorio del pago en materia laboral, ha establecido que para su invocación útil son recaudos la terminación de Ia relación de trabajo, la recepción del pago de sus haberes por el agente, la inexistencia de protesta o reserva y el transcurso de un término prudente desde la fecha del pago o de ln cesación del trabajo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-539

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