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Año: 1963, Fallos: 256:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que tampoco son admisibles las objeciones fundadas con a base en antigiedad de la causa y en impropiedad de las cifras LU mencionadas en los escritos de la traba de la litis contestación.

Precisamente, para supuestos semejantes, la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la posibilidad de la modificación de los r términos de la litis a los fines de salvar las razones de justicia que fundamentan el agravio —Fallos: 249:691 y 693; 250:226 ; a 253:412 —. a 59) Que tampoco es valedero el argumento de la reiteración E del abandono por el Fisco de los trámites de la causa, porque :

nada excluye su impulsión por el recurrente. q 6?) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida debe E ser confirmada, ; Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 217 en lo F que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, :

BExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARIstóBULO D. Aríoz De LaMADRID + — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN E Iuaz — José F. Bau, A
JOSE MARQUETTE E
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUBOS, REASE> .


GUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO,
Los cobradores en relación de dependencia de compañías de segtros, rense- 5 euros, enpitalización y ahorro, a partir de la vigencia del deereto-ley 25,052/44 d = hallan incorporados al régimen de la ley 11,575, sobre jubilaciones bare :

rías, no siendo óbice lo establerido por el deercto-ley 050/16, que excluye 4 de aquél a quienes perciben exclusivamente comisión y no están en relación E direeta de permanencia y subordinación. E
DICTAMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL SUBSTITUTO ES
Suprema Corte: É El recurso extravdinario concedido a fs. 86 es procedente R por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas fe- b derales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones de la recurrente. : a En cuanto al fondo del asunto, se discute la procedencia del Ha cargo formilado por la Caja de Previsión para el Personal Ban- E
Y cario y de Seguros a la Compañía "La Monumental" S. A, de E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-73

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