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Año: 1963, Fallos: 257:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante tribunales provinciales (Fallos: 238:303 ; 241:22 y 37:2453 :

46 y otros), V. E. ha cuidado de advertir que ello es por vía de principio, admitiendo implícitamente —en mi opinión— que puede, en ciertos casos, existir razón valedera para prescindir de la doctrina de tales precedentes (Fallos: 244:445 , 1er, párrafo), Estimo que en el sub lite se da ese excepcional supuesto.

Huelga poner de relieve la difusión y notoriedad que ha aleanzado este proceso: la prensa le ha dedicado ma atención extraordinaria, y la opinión pública ha sido conmovida por las caraeterísticas de los hechos investigados y la extensión y ramificnción que se les atribuyo, Con razón 0 sin ella, esta emisa y las que le son conexas har llegado a poner a prueba, ante los ojos del país, la efiencia y objetividad de nuestra administración de justicia, sin que se establezcan distinciones de fuero o de jurisdicción, que, por lo general, escapana la comprensión del lego, Por tal motivo, es indispensable que no subsista la menor duda de que tanto la acusación como la defensa han contado y contarán con las más amplias garantías para hacer valer 246:237 ).

La decisión de fs, 19 tiene, ami juicio, la trascendencia a que acabo de referirme, En efecto, ella deniega la celebración de un acto procesal expresamente establecido por el art. 37 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires: es decir, an juicio oral y sumario para comocer de la entsir de re ensación.

El argumento sobre el cual el a quo Mnda sia decisión, esto es el de que se trata de una enestión de puro derecho, aparece en flagrante contradieción con las constancias de autos. Basta para demostrarlo concluyentemente señalar que, en definitiva, la recusación es rechazada por el mismo tribunal sobre la base de N la consideración de eirenmstancias de hecho y prueba (anto de fs. 20).

La resolución apelada aparece, pues, como una arbitraria limitación a la garantía constitucional de la defensa en juicio, razón por la cual, y en atención a las especiales circunstancias

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:133 
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