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Año: 1963, Fallos: 257:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No media al respecto expresa impugnación de arbitrariedad, tacha que, por lo demás, el Tribunal no estima pertinente respecto de la sentencia de fs. G4. Pues la aportación de bienes como medio de cumplimiento del convenio de suscripción, es acto de enajenación, susceptible de asimilación a la venta (ef. Breserer, Tratado del derecho de las sociedades, trad, española, números 404, nota 9, 496 y 771).

1) Que, consecuentemente, tampoco es admisible La imprgnación de lo resuelto con hase en el art. 17 de la Constitución Nacional. Ello así por el monto del gravamen y porque la alevada falta de ley que establezca el tributo remite a la interpretación de las normas commes y locales que rigen el caso, y que no es de la incumbencia de esta Corte según lo antes señalado al respecto, Por ello, y lo concordante del dictamen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de Es. 64 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, BENTAMÍN ViLLEGAS Basavi.Baso — AmistóBULO D. Añíoz be Lamanrin — Penno Avenastrny — Ricanmo CorLomBres — Estenas Iaaz — Josf F. Binar.


FEDERICO CRUSE v. MARTA CELESTINA GOSSET 15 GARDIOL

REMISION DE AUTOS,
la declaración de incompetencia, en enmusa civil, no antoriza, por vía de principio, la remisión de los autos a otro tribunal para la continmación de su trámite. Esa doctrina es obviamente aplieable cenando, como en el caso, no media explicita declaración de incompetencia (1).

MARTA CELINA GOSSET 5 GARDIOL —TESTAMENTARÍA— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ariginaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos 4 cousnlares, Emvraj tores y ministros estranjeros, La cirennstancia de que el embajador de una nación extranjera haya sido designado albacea testamentario no da Iugar a que el juicio sucesorio respeetivo ses de la competencia originaria de la Corte Suprema (2).

— 0 sde noviembre, Fallos: 248:75 , 21 13 de noviembre, Fallos: 210; S02; 213:110 , :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-131

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