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Año: 1963, Fallos: 257:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedencia del embargo preventivo solicitado por los compradores que demandaron la rescisión de los boletos de compraventa. Porque la solución del punto remite a la apreciación de aspectos puramente procesales y de hecho, que es propia de los jueces del proceso y extraña a la competencia extraordinaria de esta Corte, Que cabe añadir, a lo expuesto, que ni lo decidido en los autos principales adolece de la tacha de arbitrariedad, en los términos de la respectiva jurisprudencia, ni guarda relación directa e inmodiata con las garantías constitucionales invocadas, La apelación, en tales circunstancias, ha sido correctamente denegada.

Por elio, se desestima el presente recurso de hecho.

BEsJaMÍN ViLLEGAS Dasavil.BA50 — AmistónELO D. Añíoz DE LaMapitin — Penno Anenastrny — Ricarno CoromBRES — ESTEBAN Taraz.


HERMAN GABINO ALDUBATO 3, 5 AQUÍ, 96 TRANSPORTES

RIO ve La PLATA
RECURSO ENTRNORDIS ARTO: Regsitos propios. Cuestiones vo federales.

Seutencios arbitrarias, Principios ocnerales.

Toda vez que la dechiración del derecto aplicable al caso es función propia de los jueces de la causa, en tanto po se alteren stis eiremnstaneia= fácticas, ta solución convorde con la jurispridencia establecida para «tpuestos aná logos por el más alto Tribunal de la Provincia, no constituye arbitrariedad mi vulnera elánsulas de la Constitución Naeional €).

MARTA JOSEFINA DE ALZAA Y Otto AURISDICOIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Phiratidad de «ietitos, Cualpriera cen el vínento de conexión final que pueda existir entre los hechos delietito-0= que =e investizan, si ellos

— 1 e de noviembre, Fallos: 248:2006 ; 251:7 , 150; 254:419 , 2) IS de noviembre, Fallos: 245:527 , 551; 216:365 : 254:200 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-148

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