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Año: 1963, Fallos: 257:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. SIROTA y Cía. v. PROVINCIA 16 BUENOS AIRES PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Procede hucer lugar a la negligencia actsada si, habiéndose dispuesto proveer la reiteración de un oticio una vez aclarado determinado dato, han transcurrido cuatro meses sin que el interesado haya cumplido con lo ordemido por la Corte (1).


UNIVERSIDAD NACIONAL 161 LITORAL y. PROVINCIA d£ SANTA FE
y e MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte na provincia, Generalidades, La demanda entablada simultáneamente contra una provincia y una municipalidad, habida cuenta que esta última no reviste el carácter de persona iforcda en los términos de los arts. 191 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1), del decreto-ley 1255/55, es ajenr a la competencia originaria de la Corte Suprema (3).


EMILIO ORLANDO MUSE y Ortos y COOPERATIVA
BERNARDINO RIVADAVIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia, Cansas regidas por normas federales.

El Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Alorro —ereado por el decreto 1266/45 (ley 12:921 )— sólo tiene competencia para entender respecto del personal de establecimientos que estén domiciliados en la Capital Federal y en ella tengan instalada =u east centrel. En consecuencia, tratándose de un juicio sezuido contra una compañía de seguros que tiene su domicilio lezal en La Plata, corresponde a los jueces de esta ciudad, y no a dicho Tribinal, conocer de la ems (3),
JOSE DOMINGO CAMPOLONGO

JURILACION Y PENSION,
El precepto del art. 21 de la ley 14.19. obsta enro principio, a la subsistencia de regímenes diferentes a los adoptados con carácter general por dicha ley, 1) 18 de noviembre.

2) 18 de noviembre, Fullos: 246:21 %; 252:179 , 3) 20 de noviembre. Fullos: 239:274 ; 250:684 ; 251:25 %; 254:269 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-149

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