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Año: 1960, Fallos: 246:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_ NE JUSTICIA DE LA NACIÓN L a 5. A, STAD INTERNACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 40 de la ley de quiebras es materia ajena e la instancia extraordinaria (1),
NACION ARGENTINA v. JAIME BARNATAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Erelusión de lax nestiónes de hecho. Ezpropiación. R La determinación del valor del bien expropiado es cuestión de hecho irreVisible, en principio, por vía del reenrso extraordinario, EXPROPIACIÓN: Indemuización. Determinación del ralor real. Generalidades, Las cirenistancias conducentes a la determinación del valor del bien expropiado, entre las que se halla el precio de adquisición del inmueble en litigio, no son reenudos formales de una valoración objetiva, en los términos del art. 11 de la ley 13.264,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Nación e/ Barnatan, Jaime y otros".

para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la determinación del valor del bien expropiado es cuestión de hecho, no revisible, en principio, por vía del recurso extraordinario. No hace excepción a tal regla la invocación de sentencia de esta Corte, en que conociendo el Tribunal por vía ordinaria, haya valorado las circunstancias conducentes al acierto de su fallo como en el precedente de Fallos: 237:511 . Tales a circunstancias, entre las que se halla el precio de adquisición del bien en litigio no son recaudos formales de una valuación objetiva 4 en los términos del art. 11 de la ley 13.264 y su apreciación, en de (1) 11 de marzo, ; a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-69

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