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Año: 1963, Fallos: 257:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de diciembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hairabadian M, y otros e/ Castro de González de Fernández F.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, en circunstancias similares a las de la presente causa —las cuales se hallan referidas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General—, esta Corte ha declarado la procedencia del recurso extraordinario —Fallos: 254:478 y otros—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 66 de los autos principales.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que, en tanto la sentencia de fs..57 58 carece de fundamentos que perncitan referir al respectivo arancel las regulaciones practicadas a favor del letrado de la parte demandada, le es aplicable la doctrina de los precedentes de esta Corte más arriba citados. Corresponde, en consecuencia, dejarla sin efecto en lo que al punto concierne, y disponer que los autos vuelvan a Ja Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, como lo dispone el art. 16, 1" parte, de la ley 48, y de acuerdo con la presente sentencia.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a favor del Dr. Mario Elffman en la sentencia de fs. 57/58, Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia, a los" efectos de lo dispuesto en el anterior considerando.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AuistónrLo D. Aríoz DE Lamanrin — Ricardo CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Brnav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-208

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