según ley 13.526), se haya efectuado fuera del lugar donde se fabricó la mercadería, y que se balla en jurisdicción ajena h la de los tribunales en lo penal económico.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que esta causa no es de la competencia del Sr. Juez en lo Penal Económico, a quien se le devolverá para su conocimiento y ulteriores efectos.
BExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBASso — ArIstóBULO- D. Aníoz DE Lamapam — PEDRO ABERASTURY — RrcanDO COLOMBRES — EstEBax IMAZ — José F. Binau.
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HORACIO ABEL BERRETTA
EXIORTO: Diligenciamiento.
No corresponde a la Corte Suprema intervenir en el diligenciamiento de exhortos librados en juicios ajenos a sU jurisdieción originaria. No obstante ello, por razones de economía procesal y celeridad en los trámites, procede remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, para «u diligenciamiento, la rogativa de un juez nacional en lo criminal de instrueción dirigida a un magistrado provincial.
DicraMEN DEL ProcrraDoR GENERAL , Suprema Corte:
Atento lo establecido en el art. 601 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, y de acuerdo con la doctrina: de Fallos: 240:89 y 245:512 entre otros, estimo que corresponde proceder de conformidad con lo solicitado por el señor Juez firmante de la nota de fs. 2. Buenos Alves, 27 de noviembre de 1963. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1965.
Antos y vistos: considerando:
+ Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no corresponde a esta Corte intervenir en el dilirenciamiento de exhortos Jibra
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:211
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