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Año: 1963, Fallos: 257:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO VICENTE LONGOBUCO y Orto JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la cansa, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 37 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal —texto actual según art. 4° del decreto-ley 2021/63— corresponde al juez federal de San Nicolás, y no al de Mereedes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, conocer de los delitos atribuidos a un mismo neusado, cometidos en distintas secciones, si aquel magistrado ha prevenido con anterioridad, teniendo en enenta la feeha de iniciación de los respectivos sumarios, A tal efecto, la sola manifestación del procesado es insuficiente para determinar la competencia judicial.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Los presentes actuados se refieren a.uma serie de sustracciones de cables telezráficos y telefónicos cometidos en distintas secciones federales e imputables, prima facie, a las mismas personas.

Ahora hien, de conformidad con lo prescripto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según la reforma introducida por el deereto-ley 2021/63, el magistrado que debe entender de todos los hechos es aquél que intervino, con observancia de las reglas de competencia territorial, en el primero de los correspondientes procedimientos, o sea, en cl caso, el Sr. Juez de San Nicolás (v. diligencias iniciales de esta enusa y de cada uno de los sumarios agregados).

En cuanto al delito imputado a Avelino Velázquez en el sumario 13.007, se trata de un hecho independiente, de competencia del Sr. Juez Federal de Mercedes, En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir esta contienda.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1963, — Eduardo 17, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el art, 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, texto actual según el art. 49 del decreto-ley 2021/63, cuando se atribayen a una persona dos o más delitos cuyo conocimiento compete a jueces federales de distintas secciones, debe instruirse un solo proceso, a cargo del juez que hubiese prevenido con relación al hecho que le corresponda.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:213 
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