Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dos en juicios ajenos a su jurisdicción originaria —Fallos: 230:621 ; 252:24 ; 255:12 , los allí citados y otros—.

Que, salvado ese principio, es pertinente, por razones de economía procesal y celeridad en los trámites —teniendo en cuenta, además, la naturaleza de la entisa—, remitir la rogatoria a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su ulterior cumplimiento, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve remitir el presente exhorto a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a fin de que quiera servirse disponer lo necesario para su emmplimiento. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción. :

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistósrLo D. Aníoz DE Lama prID — PeprRo ABERASTURY — RicarDO CoLoMBRES — EstEñax IMaz — Jos: F. Dinar,
ZULEMA CARRIZO y OTROS v. 5. A. ESTABLECIMIENTOS TENTILES
SAN ANDRES
PAGO: Principios gencrales, .

La jurisprudencia establecida acerca del efecto liberatorio del pago tiene hase normativa «uticiente en la carantía con-titucional de la propiedad, enyo alegnmes y exigencias incumbe a la Corte Suprema determinar, con enrácter final, Se enctentra, además, adectiadamente tumdada en los precedentes del Tribr=1 sobre la materia 11),
SA. ALE.LS. y. ADELA PASTERAN
RECUESO EXTRAORDINARIO: Esquisitos propios, Cuestiones un federales, Interpretación de. normas Tocales de procedimientos, Casos ravíos, No procede el recurso extraordinario contra las resoluciones que se refieren ada nezlizencia en lo produeción de las prrebas (3).

1 de «liciombre, de diciembre. Fallos: 2507 5747 251:4527 2557 €, 156

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com